Absueltos los tres concejales independentistas de Berriozar

El Tribunal español absuelve a los tres ediles berriozartarras, Fermin Irigoien, Izaskun Cebrian y Ezekiel Martin, de un delito de “enaltecimiento o justificación del terrorismo” por exhibir una bandera a favor de los presos durante el txupinazo anunciador de las fiestas y participar en un brindis donde se homenajeó a los familiares de los represaliados de la localidad ese mismo día.

La Sala de lo penal del tribunal especial absuelve a los concejales que se enfrentaban a penas de 18 meses de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta porque “no puede llegar a la conclusión de que los elementos probatorios aportados sean tan fuertemente indicativos y verdaderamente determinantes que incontestablemente prueben que la verdadera intención de los acusados fuera enaltecer o justificar el terrorismo homenajeando a miembros de ETA”.

Campaña para evitar que ANV lanzara el cohete

Todo comenzó hace un año cuando el concejal de UPN Sergio Sayas presionó para que ANV no lanzará el cohete anunciador de las fiestas que le correspondía por turno aprobado por unanimidad al inicio de la legislatura. Al final, el cohete no lo prendió directamente ningún concejal pero lo hizo el “kiliki beltza” de la comparsa de gigantes y cabezudos en representación de todo el movimiento popular de Berriozar a propuesta de la Izquierda Abertzale.

Fue en el acto del txupinazo donde ocurrió uno de los hechos que fueron utilizados por la Policía Foral para redactar su informe a petición de UPN. Según se recoge en la propia sentencia “durante el acto el acusado Ezequiel Martínez Múgica exhibió una banderola habitual - según la citada Policía Foral- reivindicativa del acercamiento de los presos de ETA a sus lugares de origen, habiendo tomado parte en esta campaña otras asociaciones y grupos políticos.”

Sin lugar a dudas, el año pasado se lanzó el txupinazo más mediático de la historia de Berriozar. Una hora antes de dar inicio a las fiestas varias dotaciones de la Guardia Civil tomaban posiciones en las entradas y salidas de la localidad. El acto alternativo convocado por la oposición que llamó públicamente a no participar en los actos del txupinazo, UPN llegó más lejos anunciando que sus concejales no tomarían parte en las fiestas, resultó un estrepitoso fracaso.

Brindis

Según reza la propia sentencia, “posteriormente tuvo lugar el brindis - acto reiterado y habitual en fiestas, según la citada Policía Foral- con la participación de los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez y Ezequiel Martínez Múgica - en palabras del testigo Jon Karlos Castañares Larrea “con motivo de la invitación a la asociación “Exterat”, se regala un pequeño ramo de flores, se coloca un pañuelo y se baila, haciendo llegar cariño y arropar a los familiares de presos” - todo ello con ausencia de “acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros”.

Unas de las pruebas presentadas contra los concejales abertzales fue el siguiente video publicado por eguzkiplaza.net.

Después de fiestas informe, acusación y a declarar en Madrid

Una vez finalizadas las fiestas, el Consejero de Interior del Gobierno de Nafarroa, Javier Caballero, anunció que había encargado un informe a la Policía Foral “para investigar” lo ocurrido durante las fiestas de Berriozar.

Tras enviar a la Audiencia Nacional el informe elaborado por este cuerpo policial, Irigoien, Cebrian y Martin, tuvieron que acudir a Madrid para declarar. Este hecho provocó la protesta de cientos de vecinos que organizaron una manifestación “a favor de los derechos civiles y políticos”, marcha que se repetiría en el mes de junio.

El pleno dio la espalda a sus concejales

El 23 de junio se celebró un pleno extraordinario a petición de los concejales de la Izquierda Abertzale. La mayoría de los representantes municipales decidió no solidarizarse con los tres miembros de la Corporación ahora absueltos, alegando que se pretendía “coaccionar a la justicia”. Los portavoces de UPN y PSN se ratificaron en las acusaciones vertidas antes, durante y después de las fiestas de 2009.

Aquí se pueden ver el resumen de ese pleno.

El 13 de julio se celebró el juicio

El 13 julio se llevó a cabo el juicio en Madrid. Hasta la Audiencia Nacional española se trasladaron varios vecinos para arropar a los concejales encausados. De vuelta para casa, un centenar de vecinos y vecinas esperaban en la plaza Eguzki para interesarse por el transcurso de la vista oral. Femin Irigoien, agradeció las muestras de solidaridad recibidas, el medio millar de firmas recogidas para apoyarles y se mostró convencido “de que en el plano jurídico no hay duda de que hemos ganado el juicio”.

El portavoz de los concejales independentistas en Berriozar, Fermin Irigoien, tras conocer la sentencia a través de los medios de comunicación, ha mostrado su satisfacción por el resultado y ha anunciado que tras estudiar detenidamente su contenido harán una valoración pública en torno a la misma.

Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: P.A. 6/2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS PROC. ABREV. 270/2009

ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA NUM. 54/2010

ILMOS. Sres. Magistrados

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En MADRID, a 26 julio de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del P.A. número 270/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 6/2010 por un DELITO DE ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

Y como acusados:

1.- FERMIN Mª. IRIGOYEN DIEZ, nacido en Pamplona (Navarra) el 01-10-1966, hijo de Fermín y Mª Teresa, con D.N.I. Nº 29140871-D, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ Artekale nº 14-A Berriozar (Navarra), en libertad por esta causa (declaró como imputado sin ser detenido) representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª. Amaia Izko Aramendia.

2.- EZEQUIEL MARTINEZ MUGICA, nacido en Pamplona (Navarra) el 10-12-1968, hijo de Amador y Agustina, con D.N.I. Nº 33431709-J, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ Lekoartea nº 20, 1º izda, Berriozar (Navarra), en libertad por esta causa (declaró como imputado sin ser detenido) representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª. Amaia Izkco Aramendia.

3.- IZASKUN CEBRIAN MAYAYO, nacida en Pamplona (Navarra) el 17-03-1973, hija de Joaquín y Mercedes, con D.N.I. Nº 33441649-V, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ Artekale nº 9, 4ºD, Berriozar (Navarra), en libertad por esta causa (declaró como imputado sin ser detenida) representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª. Amaia Izko Aramendia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julio de Diego López.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 2 incoó con fecha 29-09-2009 diligencias previas 270/2009, en virtud de querella interpuesta por el Mº Fiscal contra los acusados por hechos ocurridos durante las fiestas de Berriozar (Navarra) el 26-08-2009 con la finalidad de ensalzar y homenajear a miembros de la organización terrorista ETA, transformadas en P.A. 270/2009 por auto de 15-02-2010.

SEGUNDO.- El 5 de abril de 2010 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Fermin Mª Irigoyen Diez, Ezequiel Martínez Múgica y Izaskun Cebrian Mayayo, por un delito exaltación del terrorismo o justificación del terrorismo del art. 578 C. Penal.

Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por auto de 26 de mayo de 2010, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las Partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 13 de julio de 2010.

TERCERO.- El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados contestando solo a preguntas de la Defensa y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de exaltación del terrorismo o justificación del terrorismo del art. 578 del C.P., siendo responsables en concepto de autores (art. 28.1 C. Penal) los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez, Ezequiel Martínez Múgica y Izaskun Cebrian Mayayo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación absoluta por 10 años, conforme al art. 579.2 C. Penal y costas.

CUARTO.- La Defensa de los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez, Ezequiel Martínez Múgica y Izaskun Cebrian Mayayo en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Durante las fiestas de Berriozar (Navarra), del mes de agosto de 2009, los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez, Ezequiel Martínez Múgica y Izaskun Cebrian Mayayo - quienes en su momento componían el grupo municipal de Acción Nacionalista Vasca (ANV), en el ayuntamiento de Berriozar (Navarra), grupo a quien correspondía ese año lanzar el chupinazo por acuerdo de la Junta de Portavoces - el día 26 de agosto de 2009 participaron en los siguientes actos:

1.- En la plaza Eguzki, en el quiosco de la plaza y en el acto de lanzamiento del chupinazo por el cabezudo negro, el acusado Ezequiel Martínez Múgica,  exhibió una pancarta con el mapa de Euskal Herria y el lema “EUSKAL PRESO ETA IHESLARIAK ETXERA”, cuya traducción es “los presos vascos y los refugiados a casa”, encontrándose en el quiosco junto a otros concejales los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez y Izaskun Cebrian Mayayo, así como Leire Ayensa Laborda invitada por la asociación “Etxerat”.

2.- Sobre las 20 h. se llevó a cabo una reunión de unas 60 personas en la calle Rekalde de la localidad, lugar donde está situada la sede de la sociedad ZULO ALAI, reunión en la que el acusado Fermín María Irigoyen Diez tocó el “aurresku” mientras dos personas bailaron al son de la música interpretada por el acusado. Después una persona no identificada leyó una carta de DAVID CEBRIAN MAYAYO, condenado por colaboración con banda armada, en la cual animaba a participar a todo el pueblo en las fiestas; con posterioridad, Fermín María Irigoyen Diez y Ezequiel Martínez Múgica participaron junto a otras personas en la imposición de pañuelos y entrega de flores a varias personas entre ellas a las hermanas de Ibai y Mikel Ayensa Laborda - los cuales cumplen condena por pertenencia a ETA - y la madre de Ernesto Prat Urzainqui - huido de la justicia - terminando el acto con un brindis.

No ha quedado acreditada la finalidad de ensalzar u homenajear a miembros de ETA en los actos descritos.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El Tribunal, en el análisis global de la prueba practicada anticipa que, a su juicio, a través de ella no ha quedado probado más allá de una duda razonable, la imputación mantenida por el Ministerio Fiscal. Aunque el Tribunal considera que se ha practicado en el acto de juicio prueba de cargo válida, sin embargo estima que no sirve para descartar otras posibles razonables versiones de los hechos, tal como sería la aportada por los acusados. En atención a ello, el Tribunal no puede reputar esta prueba como definitivamente concluyente ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención e implicación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles, en la correcta aplicación del principio “in dubio pro reo”.

El M. Fiscal ha presentado en el acto del juicio como prueba de cargo las declaraciones de los acusados (folios 75 a 79) reconociendo los actos festivos que se llevaron a cabo durante las fiestas de Berriozar (Navarra) el 26 de agosto de 2009, relatados en el escrito de acusación, y su participación en los mismos, abundando en la presencia de familiares de presos de ETA - a través de los cuales se ensalza y homenajea a los miembros de dicha organización terrorista - y en el silencio de los acusados en la vista oral a las preguntas que dicho Ministerio les formulara.

La tesis fáctica que la acusación trata de probar a través de estos medios probatorios es que la verdadera finalidad de tales actos era ensalzar y homenajear a miembros de la organización terrorista ETA.

Frente a esta imputación, los acusados admitieron ante el Tribunal, a preguntas de la Defensa, su participación en los actos festivos, los cuales solo expresaban solidaridad hacia las familias de los presos que están sufriendo esta situación tratando de hacerles llegar su cariño y apoyo.

La Sala, examinando el acervo incriminatorio, en contra de lo planteado por la acusación, no puede llegar a la conclusión de que los elementos probatorios aportados sean tan fuertemente indicativos y verdaderamente determinantes que incontestablemente prueben que la verdadera intención de los acusados fuera enaltecer ó justificar el terrorismo homenajeando a miembros de ETA.

Ya decía la Sentencia del T.S. de 26 febrero de 2007 que son elementos de este delito los siguientes:

1º. La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica.

Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Aparece emparentado, pero tiene un significado más amplio, con el concepto de apología del párrafo II del artículo 18.1 C. Penal.

2º. El objeto de tal enaltecimiento o justificación puede ser alguno de estos dos:

a) cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577.

b) cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesa decir aquí que no es necesario identificar a una o a varias de tales personas. Puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.

3º. Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser evidentemente un periódico que se distribuye entre sus lectores, cualquiera que sea la extensión de tal distribución”; elementos que no quedan acreditados en la conducta de los acusados.

Los actos festivos el día de autos, en la localidad de Berriozar, consistieron, según ha quedado acreditado, en el lanzamiento del chupinazo por el cabezudo negro - el cual, según declararon ante el Tribunal los Policías Forales nº 5115 y 4985 no representaba nada y según el alcalde, que declaró como testigo en la vista oral, representaba a asociaciones culturales - en el quiosco de la plaza Eguzqui, compuesto por representantes políticos e invitados - según declaró igualmente la citado Policía Foral- estando presentes los acusados, siendo uno de los invitados Leyre Ayensa Laborda - sin que ocupara lugar preferente - como miembro del grupo Etxerat (asociación de familiares de presos vascos) según declaró su madre testigo en la vista oral, grupo a su vez de la coordinadora cultural, a quien el técnico de cultura Ainara Santaquiteria Echarri - quien declaró en calidad de testigo ante el Tribunal -  llamó para participar junto con otras asociaciones ó colectivos al decírselo el Concejal de Cultura. Durante el acto el acusado Ezequiel Martínez Múgica exhibió una banderola habitual - según la citada Policía Foral- reivindicativa del acercamiento de los presos de ETA a sus lugares de origen, habiendo tomado parte en esta campaña otras asociaciones y grupos políticos. Posteriormente tuvo lugar el brindis - acto reiterado y habitual en fiestas, según la citada Policía Foral- con la participación de los acusados Fermín Mª Irigoyen Diez y Ezequiel Martínez Múgica - en palabras del testigo Jon Karlos Castañares Larrea “con motivo de la invitación a la asociación “Exterat”, se regala un pequeño ramo de flores, se coloca un pañuelo y se baila, haciendo llegar cariño y arropar a los familiares de presos” - todo ello con ausencia de “acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros” (STS 26 febrero de 2007); por tanto, y tratándose en definitiva el delito enjuiciado de un tipo específico descrito por el Legislador, consistente en ensalazar, encumbrar o mostrar como digna de honra la conducta de una determinada gravísima actuación delictiva, como lo es la de los elementos terroristas (STS 5-06-2009) y no habiendo quedado acreditados dichos extremos, procede en consecuencia la absolución de los acusados.

SEGUNDO.- COSTAS

Las costas procesales deben ser impuestas por ministerio de la Ley a los criminales responsables de todo delito o falta (artículo 123 del Código Penal), debiendo declararse de oficio las correspondientes al delito o delitos del que sean absueltos.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos a FERMIN Mª IRIGOYEN DIEZ, EZEQUIEL MARTINEZ MUGICA y IZASKUN CEBRIAN MAYAYO del delito de exaltación del terrorismo o justificación del terrorismo por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales.

Acordamos el alzamiento de cuantas medidas cautelares existan contra FERMIN Mª IRIGOYEN DIEZ, EZEQUIEL MARTINEZ MUGICA y IZASKUN CEBRIAN MAYAYO en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia a las Partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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